Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 185 El impacto derogativo de la última STC de 26 de octubre de 2021 obliga a la promulgación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introduce en el régimen jurídico del IIVTNU una reforma parcial con un nuevo supuesto de no sujeción, y la importante modificación del método de determinación de la base imponible. Con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con esta. El IIVTNU es un impuesto municipal y potestativo, por lo que su exigibilidad requerirá la preceptiva aprobación del acuerdo de imposición y de ordenación, y la correspondiente ordenanza fiscal. Los acuerdos adoptados por la corporación municipal tendrían que aprobarse de conformidad con las formalidades y los requisitos previstos en los artículos 15 a 19 del TRLHL. Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o la transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitador del dominio sobre los referidos terrenos. Así, de acuerdo con el artículo 104 TRLHL, y a los efectos del IIVTNU, se integra de tres elementos: • Incremento de valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. • Evidencia, a través de la transmisión de la propiedad de los mismos de cualquier título o bien a través de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitador del dominio sobre los referidos terrenos. • Que se trate de terrenos de naturaleza urbana. Los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 104 TRLHL completan la delimitación del hecho imponible mediante los supuestos de no sujeción: • No está sometido a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a los efectos del IBI. En consecuencia, está sometido al impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tendrán la consideración de urbanos a los efectos del IBI, con independencia de que estén o no incluidos bajo tal concepto en el catastro o en el padrón. Asimismo, a efectos de este impuesto está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados de características especiales en la regulación del IBI. • No se produce la sujeción al impuesto en los casos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de estas se verifiquen y transmisiones hechas a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se produce la sujeción al impuesto en los casos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad

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