Temari de proves selectives 2024-2025 187 sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. Las exenciones para este impuesto las contempla el artículo 105 TRLHL: • La constitución y la transmisión de derechos de servidumbre. • Las transmisiones de bienes que estén dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo que establece la LPHE, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han llevado a cabo a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en estos inmuebles. En este sentido, la ordenanza fiscal ha de establecer los aspectos sustantivos y formales de la exención. • Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos correspondientes de valor cuando la obligación de satisfacerlo recaiga sobre las siguientes personas o entidades: • El Estado, las CCAA y las EELL a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales mencionadas. • El municipio de la imposición y otras EELL integradas o en que se integre el municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. • Las instituciones calificadas como benéficas o benéfico-docentes. • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social que regula la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. • La Cruz Roja Española. • Las personas o entidades a favor de quienes se les haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. SUJETO PASIVO Contribuyente El artículo 106 TRLHL determina quién será en cada caso el sujeto pasivo a título de contribuyente: • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o la transmisión de derechos reales de disfrute limitadores del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 LGT, que adquiera el terreno o a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate.
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