Temari de proves selectives 2024-2025 188 • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitadores del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 LGT, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Sustituto del contribuyente La ley establece que en aquellos casos en los que el transmitente o constituyente de un derecho real a título oneroso sea una persona física no residente en España tendrá la consideración de sustituto del contribuyente quien adquiera el terreno o bien la persona a favor de quien se constituya o transmita el derecho de que se trate. Por tanto, en estos supuestos la Administración Tributaria estará obligada a exigir el importe de la deuda en primer término al sustituto del contribuyente, y solo tras acreditar al mismo como fallido podrá dirigirse contra el contribuyente y requerirle el pago de la deuda por el principal. Base imponible, tipo de gravamen y cuota líquida Está constituida por el incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este mismo artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado cuarto. Con el fin de dar cumplimiento a la STC de 26 de octubre de 2021, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, instaura un nuevo método de cálculo que adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria: la que será más beneficiosa para el contribuyente, siendo la base imponible el resultado de multiplicar el valor catastral por los nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria, o la que se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El Real Decreto-ley regula los nuevos métodos de cálculo de la base imponible: • Plusvalía objetiva: la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en el momento del devengo. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del IBI. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado.
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