Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 199 Es muy importante matizar el concepto que se produce a partir del 9 de marzo de 2018, en el apartado 6º, fruto de la entrada en vigor de la LCSP: “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 CE. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 LCSP, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.” Así pues, este apartado es importante al crear el género de prestación patrimonial de carácter público, no tributaria, para las contraprestaciones económicas que pagan los usuarios de servicios públicos prestados en régimen de concesión o mediante gestión directa, en régimen de personificación privada. El hecho imponible seria el mismo que las tasas, pero dado que el prestador del servicio es una persona jurídico-privada, se traslada a un ingreso no tributario: prestación patrimonial de carácter público. Supuestos de no sujeción y exención El artículo 21 TRLHL completa la delimitación del hecho imponible haciendo una enumeración de una serie de servicios por los cuales no se podrán exigir tasas: • Aprovisionamiento de agua en fuentes públicas. • Alumbrado en vías públicas. • Vigilancia pública en general. • Protección civil. • Limpieza de la vía pública. • Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. El artículo 21 TRLRHL recoge una exención para el Estado, las CCAA y las EELL al pago de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

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