Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 200 SUJETOS PASIVOS El artículo 23 TRLHL distingue dos categorías de sujetos pasivos: a) Contribuyentes Personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica) que reúnan los siguientes requisitos: • Que soliciten o resulten especialmente beneficiadas o afectadas por los servicios o las actividades que presten o realicen las entidades locales, según algunos de los supuestos previstos en el artículo 20.4 TRLHL. • Que gocen, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, según algunos de los supuestos previstos en el artículo 20.3 TRLHL. • b) Sustitutos del contribuyente • En las tasas establecidas por razón de los servicios o las actividades que afecten o beneficien a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de estos inmuebles serán sustitutos del contribuyente, aunque podrán repercutir las cuotas, si procede, sobre los respectivos beneficiarios. • En las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas, los constructores y los contratistas de obras. • En las tasas establecidas por la prestación de servicios de extinción de incendios, la entidad o la sociedad aseguradora del riesgo. • Los propietarios de fincas, en los supuestos de tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial para entradas de vehículos a través de las aceras. Estos podrán repercutir las cuotas, si procede, sobre los respectivos beneficiarios. BASE IMPONIBLE Y CUOTA El importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de esta utilización o de este aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Las OOFF son un instrumento para determinar aquellos criterios y parámetros que permitan definir tal valor de mercado de la utilidad derivada. En los supuestos de concesiones, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de las tasas vendrá determinado por el valor económico y la proposición. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios del municipio que afecten

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