Temari de proves selectives 2024-2025 201 a la generalidad o a parte del vecindario, el importe de la tasa deberá consistir, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Para determinar el importe de las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local se tomarán en consideración los costes directos y los indirectos, incluidos los de carácter financiero, de amortización del inmovilizado y, si procede, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o de la actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto o del organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y el desarrollo razonables del servicio o de la actividad de que se trate se calculan de acuerdo con el presupuesto y el proyecto aprobados por el órgano competente. La cuota tributaria podrá consistir en cualquiera de estos parámetros: • Cantidad resultante de aplicar una tarifa. • Cantidad fija señalada con este fin. • Cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. Es importante destacar la bonificación introducida en el apartado 6º del artículo 24 TRLHL por la disposición final 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: “Las entidades locales podrán establecer, mediante ordenanza, una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o, en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.” DEVENGO El aspecto temporal de las tasas lo regula el artículo 26 TRLHL, que define dos clases o grupos diferenciados: tasas de devengo instantáneo y tasas de devengo periódico. Así, las tasas podrán devengarse según la naturaleza del hecho imponible y de conformidad con lo que determine la OF: • Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, bien la prestación del servicio o bien la realización de la actividad. • Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. • En las tasas de vencimiento periódico, la ordenanza fiscal podrá determinar que el vencimiento del importe tenga lugar el 1 de enero, y también supuestos de prorrateo para el inicio o el cese de las actividades.
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