Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 203 Obligación de pago Según la previsión contenida en el artículo 45 TRLHL, los precios públicos se podrán gestionar en régimen de autoliquidación. La obligación de pago nace cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que, tal como dispone el artículo 47, se pueda exigir el depósito previo del importe. La no consideración de los precios públicos como tributos hace inaplicable a esta categoría el régimen general de los tributos locales. Por ello, y a falta de otra normativa, el cobro de los precios públicos locales deberá llevarse a cabo de acuerdo con las normas del artículo 2 TRLHL. En todo caso, el artículo 46.3 permite que las deudas por precios públicos puedan exigirse mediante el procedimiento de apremio establecido en el RGR. El establecimiento de un precio público, dado su carácter de recurso no tributario, deberá ajustarse al procedimiento general para la adopción de acuerdos y la aprobación de ordenanzas del artículo 49 LRBRL, y no mediante el procedimiento establecido para las OOFF previsto en el artículo 17 TRLHL. Por tanto, una de las diferencias principales entre las tasas y los precios públicos es el procedimiento para su establecimiento. Así, mientras que para la imposición de tasas es necesaria la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal según el procedimiento previsto en el artículo 17 TRLHL, para fijar precios públicos se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 47, además de cumplir los requisitos de publicidad del artículo 70.2 LRBRL. Ahora bien, el artículo 47.1 TRLHL posibilita que el pleno de la corporación delegue en la junta de gobierno local la facultad de establecer y modificar los precios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.b) LRBRL. Por otra parte, el artículo 47.2 TRLHL prevé que las entidades locales puedan atribuir a los organismos autónomos dependientes de las mismas la fijación de precios públicos establecidos por aquellas, correspondientes a los servicios que gestionen estos organismos, excepto que el importe del precio sea inferior al coste del servicio. Finalmente, recordar que el mismo artículo 47.2 TRLHL contempla que las entidades locales puedan atribuir a sus consorcios la fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios que presten, con las mismas limitaciones que los organismos autónomos. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: ANTICIPO Y APLAZAMIENTO DE CUOTAS Y COLABORACIÓN CIUDADANA Marco normativo Los artículos 28 a 37 del TRLHL establecen el régimen de exacción de las contribuciones especiales. Naturaleza Igual que las tasas y los precios públicos, las contribuciones especiales son recursos que nutren las haciendas locales (art. 2.2 TRLHL), aunque únicamente las tasas y las contribuciones especiales tienen el carácter de recursos de naturaleza tributaria, a diferencia de los precios públicos, que son ingresos de derecho público.

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