Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 204 Hecho imponible Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales “la obtención, por el sujeto pasivo, de un beneficio especial o de un aumento de valor en sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o la ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las respectivas entidades”. El hecho imponible de este tributo se desarrolla en el mismo sentido en que lo prevé el artículo 2 LGT. El aspecto material de la exacción se constituye por la obtención por parte del contribuyente de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Esta circunstancia es una consecuencia del establecimiento o de la ampliación de servicios públicos de carácter local. Tienen la consideración de obras y servicios públicos locales: • Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les sean atribuidos, a excepción de los que ejecuten a título de propietarios de bienes patrimoniales. • Los que realicen estas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. • Los que realicen otras entidades públicas o los concesionarios de estas con aportaciones económicas de la entidad local. Cabe destacar que no solo pueden exigirse contribuciones especiales por las obras que realicen directamente los ayuntamientos, sino también por las ejecutadas por los organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, por concesionarios con aportaciones de esta entidad o por asociaciones de contribuyentes. Asimismo, destacar su carácter finalista: las cantidades recaídas únicamente podrán destinarse a financiar los gastos de la obra o del servicio por razón del cual se hubiesen exigido. Por otra parte, es perfectamente compatible la exacción de contribuciones especiales por establecimiento o ampliación del servicio y exacción de tasas por la prestación del mismo servicio. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 LGT que resulten especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o la ampliación de servicios locales que originen la obligación de contribuir. Se consideran personas especialmente beneficiadas: • En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios. • En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas. • En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollan su actividad en el ramo en el término municipal correspondiente. • En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que hayan de utilizarlas.

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