Temari de proves selectives 2024-2025 205 Además de los supuestos genéricos de sujetos pasivos expuestos, existe uno especial que se concreta en los municipios integrantes de una entidad supramunicipal, y en el que estos municipios aparecen como sujetos pasivos de las contribuciones especiales que establezcan las entidades supramunicipales cuando estimen que las obras o los servicios de que se trate son de interés común. Hay que advertir, sin embargo, que los municipios que adquieran la condición de sujetos pasivos no podrán repercutir en la ciudadanía las cuotas que les corresponda satisfacer por contribuciones especiales. BASE IMPONIBLE La base imponible de las CCEE está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la EL soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o la ampliación de los servicios. El coste mencionado está integrado por los siguientes conceptos: • El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos. • El importe de las obras a llevar a cabo o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. • El valor de los terrenos que hayan de ocupar permanentemente las obras o los servicios, excepto que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local o de inmuebles cedidos en los términos que establece el artículo 145 LPAP. • Las indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones y la destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que sean procedentes para los arrendatarios de los bienes que se hayan de derribar u ocupar. • El interés del capital invertido en las obras o servicios, cuando las entidades locales hayan de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de su fraccionamiento general. Así, esta cantidad global se cuantifica a partir de dos conceptos básicos: • El coste total de la obra o servicio. • El coste soportado por la entidad local. El coste total será, en principio, el presupuestado, y para saber el coste soportado, este será la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones que la entidad local obtenga para financiar la obra o servicio. Una vez cuantificado el coste soportado, la base imponible se obtiene aplicando a este coste el porcentaje que haya acordado la entidad local al establecer el tributo, porcentaje que en ningún caso puede ser superior al 90%, y será repartida entre los sujetos pasivos para obtener la cuota. Cuando se trate de obras realizadas por entidades públicas o por concesionarios privados con aportaciones de la entidad local, la base imponible se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de aquellas que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio, respetando, en todo caso, el límite del 90%.
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