Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 17 PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD LOCAL (Reglas de 1-10 ICAL-Normal, reglas 1-11 ICAL-Simplificada, reglas 1-5 ICAL-Básica) Principios generales a) Obligación de rendir cuentas Cada entidad local u organismo autónomo incluido en el ámbito de aplicación de las instrucciones de contabilidad constituye una entidad contable. Según los artículos 200 y 201 TRLHL, las EELL y los OOAA están sometidos al régimen de contabilidad pública y a la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. En el caso de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Las SSMM en las que las EELL participen total o mayoritariamente están igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública y a la obligación de rendir cuentas al TCu. Y todo ello sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del CCom, a la otra legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. b) Ejercicio contable El ejercicio contable debe coincidir con el año natural, excepto en los casos de disolución o creación de la entidad. El artículo 202 TRLHL determina, a su vez, que el ejercicio contable coincide con el ejercicio presupuestario. c) Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local La contabilidad de las entidades contables (EELL u OOAA) debe llevarse por el método de partida doble y cumpliendo las reglas de la ICAL. A las entidades contables que les sea de aplicación la ICAL-Básica, la contabilidad debe llevarse por el método de partida simple. A cada ICAL se anexa el plan de cuentas aplicable, por tanto, la contabilidad debe llevarse de forma que se ajuste a este. d) Destinatarios de la información contable La información contable cuenta con los siguientes destinatarios: • El pleno de la corporación local. • Los órganos de gestión, tanto a nivel político como administrativo. • El TCu y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local. • Los órganos encargados del control interno de las entidades contables.

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