Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 206 CUOTA INDIVIDUAL Y FRACCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS Para obtener las cuotas individuales se prevén, con carácter general, los siguientes módulos de reparto: • Metros lineales de fachada de los inmuebles. • Superficie de los mismos. • Volumen edificable. • Valor catastral a efectos de IBI. Si se trata de contribuciones especiales para el establecimiento o la ampliación del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las sociedades o las empresas aseguradoras del riesgo para bienes situados en el término municipal de imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaídas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible supera el 5% de las primas recaídas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total autorización. En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlos, por razón del espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aunque no las usen inmediatamente. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, su fraccionamiento o aplazamiento por un plazo máximo de cinco años. DEVENGO Y PAGO ANTICIPADO Con carácter general, las contribuciones especiales se devengan en el momento en el que se hayan ejecutado. No obstante, en el caso de que las obras sean fraccionables, se devengan cuando se haya ejecutado cada tramo o fracción de las mismas. En cambio, las impuestas por el establecimiento o la ampliación de servicios se devengan en el momento en que estos servicios empiecen a prestarse. Ahora bien, el artículo 33.2 TRLHL prevé la posibilidad de exigir el pago anticipado de las contribuciones especiales una vez aprobado el acuerdo de imposición y de ordenación, con el único límite de la anualidad. Así, se puede exigir un pago anticipado en función del coste previsto para el año siguiente, sin perjuicio de que no se pueda exigir una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras por las cuales se exige el correspondiente pago a cuenta. El momento en el que se devenga es fundamental para determinar el sujeto pasivo, ya que la ley determina, en su artículo 33, que quien sea titular del inmueble o de la explotación empresarial en el momento del devengo será el sujeto pasivo de las contribuciones especiales. La trascendencia de la cuestión tiene su razón de ser por el largo plazo de tiempo que suele transcurrir entre la adopción del acuerdo de imposición y el momento en que concluye la obra o se inicia la prestación del servicio correspondiente que da lugar a la exacción de estas.

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