Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 207 La amplitud del espacio de tiempo facilita que el propietario del inmueble afectado sea diferente en el momento inicial y en el momento final, razón por la cual en los apartados 3 y 4 del artículo 33 se establecen una serie de garantías, como la obligatoriedad de comunicar la transmisión y la posibilidad, en caso de que no se haya comunicado, de dirigir contra el antiguo titular la acción de cobro para asegurar el pago de las cuotas. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN La exacción de las contribuciones especiales necesita la adopción previa del acuerdo de imposición en cada caso concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o a la ampliación de un servicio que se haya de costear mediante contribuciones especiales no se puede ejecutar hasta que se haya aprobado su ordenación concreta. El acuerdo de ordenación se deberá adoptar inexcusablemente y tendrá el siguiente contenido: • Determinación del coste previsto de las obras y servicios. • Cantidad a repartir entre los beneficiarios. • Criterios de reparto. Si procede, el acuerdo de ordenación concreto se puede remitir a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiere. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas se deberán notificar individualmente a cada sujeto pasivo, si este o su domicilio son conocidos, y si no lo son, por edictos. Los interesados pueden formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que puede versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que hayan de satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN La gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección de las contribuciones especiales han de llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la LGT, el TRLHL y la normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 TRLHL, cuando las obras y los servicios de competencia local sean realizados o prestados por una entidad local con la colaboración económica de otra, la gestión y la recaudación serán por parte de la entidad que lleve a cabo la realización de las obras o el establecimiento o la ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad conserve su competencia en relación con los acuerdos de imposición y de ordenación. Esto implica la necesidad, por parte de las entidades locales intervinientes, de adoptar acuerdos de ordenación y de imposición singulares.

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