Temari de proves selectives 2024-2025 212 del Estado con mayor capacidad recaudatoria que ya estaban parcialmente cedidos a las Comunidades Autónomas. Se trata de la cesión de la recaudación obtenida del IRPF, el IVA y los impuestos especiales sobre la fabricación. Por otra, establece un sistema diferenciado para los municipios de población inferior a 75.000 habitantes. Este modelo de participación en los tributos del Estado es muy similar al sistema anterior, basado también en variables, pero se reforman estas, su ponderación y el montante global de la financiación. Estos ingresos evolucionarán al mismo ritmo al que lo hagan los ingresos tributarios del Estado. Además, se reconocen particularidades para los municipios turísticos y se recogen las especialidades aplicables a las entidades locales canarias derivadas de su especial régimen económico y fiscal. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y REGLAS DE EVOLUCIÓN a) Participación de los grandes municipios (arts. 111 a 119 TRLHL) Este régimen solo se aplicará a los municipios en los que concurran algunas de estas dos condiciones: • Que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma. • Que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. a.1) Cesión de recaudación de impuestos del estado A estos municipios se les cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan: • 2,1336% de la cuota líquida del IRPF. Esta cuota líquida se calcula de acuerdo con los parámetros de los artículos 113.1 y 115 TRLHL para el punto de conexión a determinar la cesión del IRPF a un municipio es que el rendimiento sea el producido en el territorio municipal. Se considera que este es el rendimiento de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en este municipio. • 2,3266% de la recaudación líquida del IVA imputable a cada municipio, calculado de acuerdo con los parámetros que prevé el artículo 113.2 TRLHL. Por otra parte, a los efectos de determinar el punto de conexión para la cesión de este tributo a un municipio se utilizará el criterio de la imputación. Esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la Comunidad Autónoma a la cual pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que le corresponda al Estado, y todo ello ponderado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma, de la población de derecho del municipio (art. 116 TRLHL). • 2,9220% de la recaudación líquida imputable a cada municipio de los impuestos especiales sobre la cerveza, el vino y bebidas fermentadas; sobre productos intermedios; sobre el alcohol y bebidas derivadas; sobre hidrocarburos, y sobre labores del tabaco. A efectos de determinar el punto de conexión para la cesión de este tributo a un municipio se utilizará el criterio de la imputación. Esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la Comunidad Autónoma a la cual pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que le corresponda al Estado para cada uno de los impuestos especiales, todo ello ponderado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma, de la población de derecho del municipio (art. 117 TRLHL).
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