Temari de proves selectives 2024-2025 213 Los municipios no podrán asumir, en ningún caso, competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se les cede, así como tampoco en materia de revisión de los actos dictados en vía de gestión de estos tributos, cuya titularidad y ejercicio corresponderán exclusivamente al Estado. Con carácter cuatrienal se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito. a.2) Fondos complementarios de financiación De acuerdo con el artículo 120 TRLHL, para cada ejercicio y municipio se determinará aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo (2004). b) Participación del resto de los municipios (arts. 122-126 TRLHL) Son los municipios no incluidos en el artículo 111. La participación total para cada ejercicio se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base (2004). El índice de evolución se determinará por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base. La participación total determinada se distribuirá entre los municipios (art. 124) incluidos en este modelo a partir de un triple criterio de reparto: • El 75%, en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por unos coeficientes multiplicadores. • El 12,5%, en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho. Se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la ley. • El 12,5%, en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el resto de municipios, la ley diferencia, además, la participación de los municipios turísticos (art. 125 TRLHL). Se consideran municipios turísticos aquellos que cumplan dos condiciones: • Tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes. • Que el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas principales, de acuerdo con los datos contenidos en el último censo de edificios y viviendas. La participación de estos municipios se dividirá en dos partes: • Cesión de un porcentaje de la recaudación de los impuestos sobre hidrocarburos y labores del tabaco. • Participación en los tributos del Estado de conformidad con el modelo de otros municipios.
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