Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 214 Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos anteriormente descritos. Participación de las provincias Para las provincias, los consejos y los cabildos insulares, las comunidades uniprovinciales de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía se configura un régimen de participación análogo al definido para los grandes municipios y las capitales de provincia. También se define la asignación que pudiese corresponder a cada una de aquellas entidades en el fondo de asistencia sanitaria, que se viene recogiendo anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado: • Se les ceden los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los siguientes impuestos estatales: º El 1,2561% de la cuota líquida del IRPF. º El 1,3699% de la recaudación líquida por IVA imputable a cada provincia o entes asimilados. º El 1,7206% de la recaudación líquida imputable a cada provincia o ente asimilado por los impuestos especiales sobre la cerveza, el vino y las bebidas fermentadas; sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas; sobre hidrocarburos, y sobre las labores del tabaco. • Participación en los fondos complementario y de financiación. La participación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda por este concepto, en el año base —que es el 2004—, en los mismos términos establecidos para los grandes municipios. • Financiación de la asistencia sanitaria. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a provincias y entes asimilados para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. REGÍMENES ESPECIALES El título V TRLHL regula los regímenes especiales. a) Régimen especial para las entidades locales de las Islas Canarias Las EELL de las Islas Canarias dispondrán de los recursos previstos en la ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico y fiscal de Canarias. A estos efectos, los cabildos insulares tendrán el mismo tratamiento que las DDPP. De acuerdo con la Ley sobre el régimen fiscal de Canarias, sus municipios y provincias participarán en los tributos del Estado según el régimen general, a excepción de la determinación de la cuantía de la participación en los tributos no susceptibles de cesión a las CCAA, que vendrá constituida por el 83% de la que correspondería a aquel régimen.

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