Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 216 La característica principal, y que distingue claramente este fondo del resto de ingresos que destina la Generalitat a las entidades locales, es su carácter incondicionado. Esta faceta impide que estas dotaciones puedan condicionar la autonomía local fijando objetivos y finalidades que condicionen el destino de esta aportación económica. Dado que en la actualidad esta ley parlamentaria no ha sido desarrollada, hay que hacer referencia a los artículos 197 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local, dictado al amparo del artículo 48 del anterior EAC. Así, en la actualidad, y mientras no se apruebe una ley parlamentaria con esta finalidad, corresponde a la Generalitat, mediante la ley anual del presupuesto, distribuir el fondo de acuerdo con los criterios que legalmente se establezcan. En todo caso, los criterios de distribución deberán tener en cuenta las especificidades de la organización territorial de Cataluña y las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resulten de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales. LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES La CE impone al Estado el deber de promover un desarrollo económico armonioso que garantice el principio de solidaridad. Esta exigencia explica que estos criterios hayan inspirado la configuración del sistema de cooperación económica del Estado a las inversiones de las EELL. El principio de solidaridad muestra un contenido primario de naturaleza económica que obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes que forman el territorio español. De aquí que este principio imponga el deber constante de procurar entre todas las instancias territoriales superar las desigualdades territoriales en el desarrollo económico. Por otra parte, las entidades locales ostentan autonomía para el ejercicio de sus competencias y para la prestación de los servicios que tienen encomendados. En este sentido, los instrumentos de acción pública para interferir en la actividad de los entes locales más respetuosos con el principio de autonomía son los que se articulan a partir de fórmulas de cooperación, en los términos que prevén los artículos 55 y 57 de la LRBRL. Así, el Estado colabora económicamente con las entidades locales para garantizar la prestación de los servicios que son de su competencia, y algunos le son impuestos legalmente (art. 26 LRBRL). El Real Decreto 835/2003 regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales con el fin de corregir la mayoría de los desequilibrios intermunicipales en materia de infraestructuras y equipamientos, así como dotar a los diferentes núcleos de población de la práctica totalidad de los servicios locales mínimos y obligatorios establecidos por el artículo 26 LRBRL. Mediante el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, se modifica el Real Decreto 835/2003, se reforma el sistema de cooperación a las inversiones de las EELL y se sustituye la ayuda para proyectos singulares por la confinanciación de proyectos de modernización administrativa a través de la utilización de tecnologías de la información, para dar así respuesta a la necesidad de facilitar a las entidades locales el cumplimiento y el deber de impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación que les impone la modificación de la LRBRL ejecutada por la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=