Temari de proves selectives 2024-2025 224 a) Finalidad • Las que tienen por objeto la financiación de inversiones, es decir, gastos presupuestarios, las cuales se deberán financiar mediante operaciones de crédito a largo plazo (superior a un año). • Cubrir desequilibrios temporales transitorios de tesorería, gastos extrapresupuestarios que, por norma general, se financian mediante operaciones a corto plazo (periodo inferior a doce meses). b) Duración b.1) Operaciones a largo plazo • Finalidad ordinaria: créditos a largo plazo para financiar inversiones. De acuerdo con el artículo 49 TRLHL, para la financiación de sus inversiones, así como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las EELL, sus OOAA y los entes y SSMM dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas. El crédito se puede materializar mediante varios instrumentos: º Emisión pública de deuda. º Contratación de préstamos o créditos. º Cualquier otra apelación al crédito público o privado. º Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. El tercer apartado, que se refiere a cualquier otra apelación al crédito público o privado, ha permitido llevar a la práctica en el mundo local la utilización de figuras como las denominadas “swaps”, o permutas financieras, que tienen como fin asegurar y eliminar riesgos para la corporación. • Finalidad excepcional: financiación de operaciones corrientes y remanentes de tesorería negativos mediante una operación de crédito a largo plazo. Como se ha visto en el artículo 49, la regla general es que las operaciones de crédito a largo plazo (superiores a un año) tienen como objetivo financiar las inversiones de la EL (art. 49.1 TRLHL). Ahora bien, excepcionalmente, las operaciones de crédito a largo plazo pueden tener otros fines: º Financiar gastos para operaciones corrientes que hayan sido declaradas expresamente necesarias y urgentes por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno de la corporación (artículo 177.5 TRLHL en relación con el artículo 49.4 TRLHL). º Financiar el importe del remanente de tesorería negativo que provenga de la liquidación del presupuesto, cuando no sea posible la reducción de gastos (artículo 193.2 TRLHL en relación con el artículo 49.4 TRLHL). En cualquiera de estos dos casos, será necesario que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe total anual de estas operaciones de crédito con finalidad excepcional no supere el 5% de los recursos para operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
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