Temari de proves selectives 2024-2025 227 LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO: FINALIDAD Y DURACIÓN. COMPETENCIA. LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO En atención al plazo por el que se conciertan las operaciones de crédito, se puede distinguir entre operaciones a corto plazo, que se conciertan por una duración no superior a doce meses, y operaciones a largo plazo, de duración superior a un año. Así, la operación aquí considerada se define por su duración, que deberá ser superior a un año, y será irrelevante que el crédito sea público o privado, así como la modalidad o la forma que se adopte: emisión de deuda, préstamo, crédito, etc. Finalidad y duración El supuesto normal, como prevé el artículo 49.1 TRLHL, es que este tipo de operaciones se concierte para financiar las inversiones propias o la sustitución parcial de operaciones preexistentes. No obstante, el mismo precepto prevé que excepcionalmente se puedan instrumentar este tipo de operaciones para la financiación de ciertos tipos de gastos: • De nuevos o mayores gastos para operaciones corrientes que expresamente sean declaradas necesarias y urgentes (art. 177.5 TRLHL). • A fin de absorber el déficit producido por la financiación del remanente de tesorería negativo (art. 193.2 TRLHL). Así, y con carácter excepcional, la disposición adicional 109 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, permite la consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales, es decir, efectuar operaciones de refinanciación de la deuda en unos supuestos concretos y ligados al cumplimiento de unos requisitos. Competencia El artículo 52.2 TRLHL dispone que “los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto. (…) Una vez superados los límites mencionados, la aprobación corresponde al pleno de la corporación local”. De acuerdo con el artículo 47 LRBRL, se requiere una mayoría absoluta del pleno para aprobar operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como para las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 TRLHL. Los créditos a largo plazo a concertar por los organismos autónomos y las sociedades mercantiles locales precisarán la previa autorización del pleno de la entidad y, obviamente, el acuerdo del órgano competente según lo que dispongan sus estatutos (art. 54 TRLHL).
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