Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 228 Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo Los requisitos para concertar estas operaciones de crédito deberán observarse tanto por las EELL como por sus OOAA y los entes y SSMM dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, es decir, cualquier entidad del sector público local que, de acuerdo con los criterios de contabilidad nacional, pertenezca al sector de las AAPP. Como requisitos y límites al volumen de endeudamiento y al ahorro neto, es necesario señalar los siguientes: • Presupuesto aprobado (art. 50 TRLHL) Como norma general, este precepto dispone que el presupuesto se tendrá por aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se apoye la operación ante la entidad financiera correspondiente y el fedatario público que intervenga o formalice el nombramiento. Por otra parte, en el caso de que exista una situación de prórroga del presupuesto, de manera excepcional se pueden concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones cuando estas se vinculen a modificaciones de crédito (en las modalidades de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, recogidas en el artículo 177 TRLHL). • Dictamen de Intervención El artículo 52.2 TRLHL prevé que la concertación o la modificación de cualquier operación deberá acordarse con el informe previo de Intervención, en el cual se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de estas se deriven para la misma. • Aprobación por el órgano competente. • Límite: autorización administrativa previa de la operación de crédito (art. 52 TRLHL). Este requisito limita la autonomía financiera de las entidades locales para concertar operaciones de crédito a largo plazo, por ser necesario obtener la preceptiva autorización del órgano de tutela financiera competente. Concretamente, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda o de la CA correspondiente, si tiene competencias estatutarias, cuando el volumen total de las operaciones vigentes a corto y a largo plazo exceda del 75% de los ingresos corrientes o cuando el ahorro neto sea negativo. En ambos casos, en el supuesto de entidades locales de más de 200.000 habitantes la autorización puede ser sustituida por la elaboración de un escenario de consolidación presupuestaria para su aprobación por el órgano competente. Ahorro neto No se pueden concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando se deduzca un ahorro neto negativo de los estados financieros que reflejen la liquidación del presupuesto del último ejercicio, es decir, ahorro neto inferior a 0 o ahorro neto < 0. En caso de que se produzca un ahorro neto negativo, se requiere como requisito necesario solicitar la autorización del órgano competente de tutela financiera, solicitud a la cual se acompañará un plan de saneamiento financiero, a realizar en un plazo de tres años, aprobado por el pleno de la corporación, y que deberá contener las medidas sobre gestión, financieras, tributarias y presupuestarias que permitan, como mínimo, ajustar a cero el ahorro neto negativo de la corporación.

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