Temari de proves selectives 2024-2025 230 En concreto, el artículo 53.2 TRLHL dispone: “Precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquel, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo.” El cálculo del porcentaje que regula el párrafo anterior deberá llevarse a cabo considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios que se han aplicado para incluirlas en el balance. El riesgo derivado de los avales se computa aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada. Esta magnitud se puede representar de la siguiente manera: EL = (CV/ILC) x 100 donde, CV es el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluidas las operaciones avaladas y el importe de la operación proyectada, obtenido del estado integrado y consolidado de la deuda de la entidad (valoradas todas estas operaciones con idénticos criterios que para su inclusión en el balance) ILC son los ingresos corrientes liquidados o devengados por los capítulos 1 a 5, ambos incluidos (de la entidad matriz y de los OOAA), y los ingresos de la actividad ordinaria (SSMM) en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo deba realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a este, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades anteriormente citadas Junto con lo anterior, y con vigencia indefinida, se promulgó la disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que determina: • Las EELL y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administración pública, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (conocido como entorno SEC) que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 TRLHL, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados con sujeción, en su caso, al TRLHL y a la normativa de estabilidad presupuestaria. • Las EELL con un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en el artículo 53 TRLHL, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuía la tutela financiera de las EELL. • Las EELL que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 TRLHL no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. En conclusión, el porcentaje del artículo 53.2 TRLHL queda modificado por la disposición final 31 de la Ley 17/2012, que requiere autorización del órgano de tutela la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para aquellas operaciones de EELL que superen el 75% del nivel de endeudamiento y no podrán concertar más operaciones cuando superen el 110%.
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