Temari de proves selectives 2024-2025 231 Órgano de tutela financiera competente para conceder la autorización de endeudamiento Cuando se exija previa autorización, el órgano competente para emitirla es el Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la UE y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países, de la CA a la que la EL pertenezca y que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía competencia en la materia (en Cataluña, el órgano competente para la autorización de las operaciones que se encuentren en las circunstancias de ahorro neto negativo y/o superen la ratio de endeudamiento es el Departamento de Economía de la Generalitat de Cataluña). En virtud de esta competencia, le corresponde: • Autorizar el endeudamiento, en los supuestos previstos por la normativa. • Obtener y procesar la información relativa a las operaciones financieras que, de acuerdo con las previsiones de la normativa, no han de ser objeto de autorización, es decir, cuando no sea necesaria autorización previa, simplemente se deberá comunicar a este organismo la concertación de la operación. • Emitir informe previo a la adquisición y a la enajenación de valores mobiliarios. • Obtener y procesar la información relativa al estado de la deuda. • Analizar los planes de saneamiento financiero y las previsiones de ingresos y gastos con carácter previo a la resolución de expedientes relativos a operaciones de crédito. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Si la tutela financiera tiene como fin cumplir un requisito de solvencia económica, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en la LOEPSF se basa en alcanzar un objetivo de carácter macroeconómico. • Los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento tramitados ante el órgano competente que ejerce la tutela financiera, de acuerdo con lo que exige el artículo 53 TRLHL, habrán de incorporar los informes de evaluación sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad, emitidos ambos por Intervención local. Si el informe de evaluación es de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deberá aprobar un plan económico-financiero en el que se justifique este desequilibrio mediante la exposición de las causas que lo originan y la identificación de los ingresos y gastos que lo producen. Este plan deberá ser remitido al órgano de tutela financiera competente de la CA. Por otra parte, no se requiere autorización de este órgano, como en los casos de ahorro neto negativo o cuando se supera la ratio de endeudamiento, ni siquiera es necesaria la aprobación del plan, mientras esté aprobado por el pleno de la corporación. De lo que se ha expuesto, puede deducirse que prácticamente cualquier operación de endeudamiento que supere los importes de las amortizaciones de deuda previstas para el ejercicio situarán a la entidad local en posición de desequilibrio presupuestario, lo que la obligará a efectuar el plan económico-financiero. A pesar de ello, solo cuando este desequilibrio vaya acompañado de ahorro neto negativo, o de un endeudamiento superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, será necesaria la autorización del órgano de tutela financiera, y en este caso se deberá aprobar, además del plan económico-financiero, el de saneamiento financiero o el compromiso firme de reducción de deuda, según corresponda.
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