Temari de proves selectives 2024-2025 232 En términos presupuestarios, la capacidad o la necesidad de financiación de una entidad es medida como la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1-7 de los ingresos) y los gastos no financieros (capítulos 1-7 de los gastos). El resultado de esta operación es lo que se denomina “saldo no financiero”. En caso de ser positivo, indica que la entidad tiene capacidad de financiación o superávit presupuestario no financiero, y si el saldo no financiero es negativo, muestra que la entidad tiene necesidad de financiación, o lo que es lo mismo, que presenta un déficit presupuestario no financiero. En las EELL de más de 200.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones en ellos preceptuadas por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria. Dicho escenario contendrá el compromiso por parte de la EL, aprobado por su pleno, del límite máximo del déficit no financiero de importe máximo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes. El órgano competente para aprobar el escenario de consolidación presupuestaria será aquel a quien le corresponda la autorización de las operaciones de endeudamiento y el informe del Ministerio de Hacienda, en el caso de que la competencia sea de la Comunidad Autónoma. En todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito a corto plazo y largo plazo, la concesión de avales y demás operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, en los siguientes casos: • Las que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España. • Las que se instrumenten mediante la emisión de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores. Finalmente, las leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán anualmente fijar límites de acceso al crédito de las entidades locales cuando se den circunstancias que coyunturalmente puedan aconsejar tal medida por razones de política económica general. Los OOAA y las SSMM locales precisarán la previa autorización del pleno de la corporación e informe de Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. El Ministerio de Hacienda mantendrá una central de riesgos que provea de información sobre las distintas operaciones de crédito concertadas por las EELL y las cargas financieras que supongan. El Banco de España colaborará con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda con el fin de suministrar la información que se reciba a través de su servicio general de información de riesgos, e igualmente las CCLL informarán a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda sobre el resto de su endeudamiento y cargas financieras en la forma y con el alcance contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezca. LA CONCESIÓN DE AVALES POR LAS ENTIDADES LOCALES La concesión de avales, aunque no se trata de crédito local ni tampoco de un ingreso no tributario, se regula en el mismo capítulo que las operaciones de crédito por tener cierta relación de influencia en la determinación de la carga financiera.
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