Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 233 Los avales no constituyen propiamente una fuente de ingresos, ya que en esta operación la entidad local no asume el papel de prestatario, sino el de fiador de los que reciben el crédito, que podrán ser, según los artículos 49.6 y 7 del TRLHL, las personas o las entidades con las que contraten obras o servicios o exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva, y los organismos autónomos y las sociedades mercantiles dependientes: “6. Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten a personas o entidades con las que aquellas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva. 7. Las corporaciones locales también podrán conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30%. El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad. 8. Las operaciones a las que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiera supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.” Los avales se deberán prestar siempre de forma individualizada, para cada operación, y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que haya supuesto la financiación directa, mediante crédito, de la obra o servicio por la misma entidad. Su finalidad fundamental es posibilitar la realización de obras y la prestación de servicios de la entidad local. Por otra parte, como modalidad crediticia sometida estrictamente (art. 49.8 TRLHL) a la fiscalización previa, exigencia justificada por la potencial obligación de pago que la prestación de aval comporta. De la redacción del precepto se desprende que la concesión de aval es discrecional, ya que la norma prevé que la operación pueda realizarse cuando lo estime conveniente a sus intereses. No obstante, no supone que su posibilidad no haya de ser prevista en el pliego de condiciones de base de la licitación para la adjudicación de la obra o la concesión del servicio, dadas las ventajas que puedan reportar a quien resulte adjudicatario. Finalmente, según el artículo 53.2 TRLHL, estas operaciones están sometidas a autorización del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de la respectiva CA, excepto que se den las circunstancias previstas en el número 3 del mismo artículo para el resto de las operaciones crediticias. Bibliografía Vigo Martín, B., González Pueyo, Jesús M. Manual de presupuestos y contabilidad de las corporaciones locales. El Consultor. Wolters Kluwer. Madrid. 2018. Pérez Royo, Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thompson Civitas. Navarra. 2005.

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