Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 23 Incorporación de datos al sistema Según el artículo 206 TRLHL, la anotación de las operaciones contables debe realizarse en libros, registros y cuentas de manera que facilite el cumplimiento de los fines de la contabilidad pública. Una anotación contable (o asiento) es la forma de registrar una operación contable en los libros, registros y cuentas. Los libros, registros y cuentas son el conjunto de anotaciones contables que reflejan los movimientos financieros, patrimoniales o económicos. Las operaciones contables deben incorporarse al SICAL con el máximo nivel de desarrollo, de modo que sus datos queden debidamente registrados en todas las áreas contables afectadas por la operación en función de su naturaleza. El registro de las operaciones en el SICAL se puede efectuar: • De manera individual por cada operación. • Mediante incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones. En cualquier documento (justificante o documento contable) que haya producido anotaciones en contabilidad debe figurar una diligencia de nota de intervención, certificada por el responsable de la contabilidad, acreditativa de la fecha, el número de asiento y el importe. Archivo y conservación Los justificantes de las operaciones que deban dar lugar a anotaciones en el SICAL, junto con los documentos contables correspondientes, deben conservarse y estar a disposición de los órganos de control externo (OCEX)2 con el objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad que proceda efectuar. Estos justificantes, así como los registros contables, deben conservarse durante un plazo de 6 años contados desde la fecha de remisión a las OCEX, así como las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones. Sin perjuicio de este plazo, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos debe conservarse, al menos, durante el periodo en el que estos activos y pasivos figuren en balance. 2 El Tribunal de Cuentas y, en su caso, los órganos de control externo de las comunidades autónomas.

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