Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 24 INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA (Reglas 41-59 ICAL-Normal, 42-60 ICAL-Simplificada, 22-33 ICAL-Básica) Normas generales La información a obtener del SICAL debe ser al menos: • La necesaria para la formación de las cuentas anuales (CCAA). • La información periódica remitida al pleno de la corporación según el artículo 207 TRLHL. • La necesaria para la confección del avance de liquidación del presupuesto corriente según el artículo 168 TRLHL. • La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión. • La información económico-financiera necesaria para facilitar el ejercicio del control interno. • La información económico-financiera que deba remitirse a otras AAPP. Respecto a la información contable facilitada a los diferentes destinatarios, el responsable de la contabilidad únicamente responde de la identidad entre esta información y la existente en las bases de datos del sistema. ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO SIMPLIFICADO La flexibilidad del modelo contable permite que las EELL puedan optar por un modelo más complejo del que les corresponda por razón de población y presupuesto. Así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la ICAL del modelo simplificado pueden optar por aplicar la ICAL del modelo normal de contabilidad, pero en este caso se aplicará este en su integridad. La regla número 7 de la ICAL modelo simplificado dispone la aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Cuando una entidad contable realice una operación no regulada en el Plan de Cuentas Local Simplificado, habrá de remitirse al tratamiento contable previsto para dicha operación en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, excepto si la operación se refiere a activos en estado de venta, en cuyo caso se le aplicará el tratamiento contable previsto en el Plan de Cuentas Local Simplificado para el inmovilizado no financiero. La aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local para el registro de operaciones no contempladas en el Plan de Cuentas Local Simplificado se efectuará en los siguientes términos: a) Se aplicarán las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.

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