Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 25 b) Se incorporará a las cuentas anuales simplificadas la información requerida acerca de dichas operaciones. c) Se podrán utilizar cuentas de primer orden. La ICAL del modelo simplificado se divide en un preámbulo, cuatro títulos y un anexo (cada título se subdivide en capítulos y secciones): • Título I. Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local. • Título II. El modelo del sistema de información contable para la Administración Local. • Título III. Los datos a incorporar al sistema. • Título IV. La información a obtener del sistema. • Anexo. En el caso de la instrucción modelo normal y la del simplificado, este anexo incluye el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, mientras que la instrucción del modelo básico, dadas las características de las entidades a las que va dirigida, hace que sus operaciones únicamente se deban de registrar por el método de partida simple. En el título primero se señala que el modelo simplificado es un modelo contable centralizado, con independencia del lugar físico donde se capturen las operaciones. En este sentido, las cuentas anuales tienen un carácter unitario y muestran la situación patrimonial y financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad contable en su conjunto. Las operaciones contables se registran con el método de partida doble, ajustado al Plan de Cuentas Local Simplificado, de acuerdo con los siguientes términos: • El registro de las operaciones contables se realiza aplicando los principios contables y las normas de valoración. • Se aplica un modelo contable centralizado, que supone que se deba de utilizar con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos, cuentas de primer orden (codificadas con tres dígitos) y, potestativamente (de forma necesaria en el modelo normal), cuentas de segundo orden (codificadas con cuatro dígitos). Este modelo hace una mención específica de los destinatarios de la información contable e incluye no solo los órganos de control, sino también a los órganos responsables de la gestión, a los acreedores de la entidad y a cualquier entidad, asociación o a los ciudadanos en general. En este modelo se suprimen las operaciones que no son habituales en los entes locales, como la administración de recursos de otros entes públicos (regla 12.3.d ICAL-Normal), las operaciones de emisión de deuda pública o el seguimiento de los intereses implícitos. El título II de la ICAL-Simplificada regula, entre otros aspectos, las características básicas del sistema de información contable de este modelo, las normas generales del sistema, las operaciones que han de ser objeto de registro en este modelo y sus finalidades. En este título, se define el modelo simplificado del sistema de información contable para la AL como aquel que tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto. A los efectos anteriores, el ICAL-Simplificado ha de estar organizado de manera que por lo menos permita a cada entidad contable:

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=