Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 34 FORMACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL La cuenta general de cada ejercicio deberá formarla la intervención de la entidad local (o el órgano que tenga atribuida la función de contabilidad). Los estados y las cuentas de la entidad local serán retenidos por el presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan (art. 212 TRLHL). Los de los OOAA, EPE y SSMM cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, retenidos y propuestos inicialmente por los órganos competentes de los mismos serán remitidos a la entidad local en el mismo plazo (15 de mayo). La cuenta general será sometida antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituido por miembros de los diferentes grupos políticos integrantes de la corporación. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a la que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por un plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, objeciones u observaciones. Examinadas estas por la Comisión Especial de cuentas y practicadas todas las comprobaciones que considere necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y advertencias formuladas, la cuenta general se someterá al pleno de la corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Una vez que el pleno se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándolo o rechazándolo, el presidente de la corporación la rendirá al TCu. Cabe destacar que la aprobación de la cuenta general es un acto esencial para su fiscalización por los órganos de control externo. El voto favorable en la aprobación de la cuenta general no supone la conformidad con las actuaciones que se reflejan ni genera responsabilidad por razón de las mismas. La cuenta general debe rendirse al TCu (y a la Sindicatura de Cuentas en Cataluña) antes del 15 de octubre. Cuentadantes Las cuentas son responsables de la información contable, es decir, de suministrar información veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Son cuentadantes los titulares de las entidades y los órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso: • El presidente de la entidad local. • Los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.

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