Temari de proves selectives 2024-2025 43 De este modo, el control interno se convierte en una función inherente a la Administración, integrada al funcionamiento organizacional y a la dirección institucional y deja así de ser una función que se asigne a un área específica de una empresa. En este sentido, el sistema de control interno debe orientarse a promover todas las condiciones necesarias para que el equipo de trabajo aporte su mayor esfuerzo con el fin de lograr los resultados deseados, dado que promueve el buen funcionamiento de la organización. Para que todas las partes implicadas en el control interno puedan ejercerlo de forma efectiva, es necesario que cuenten con una estructura que lo soporte, es decir, con un determinado sistema de control interno. Hoy en día todas las Administraciones Públicas, ya sean territoriales o instrumentales, están legalmente sujetas al control interno del gasto, que se efectúa preferentemente por un órgano perteneciente a la entidad que fiscaliza o controla. La idea de control va implícita en el mismo concepto de Administración Pública, en la medida en que esta se caracteriza, según la propia etimología de su nombre, por la gestión de intereses ajenos. La actividad económico-financiera del sector público, como cualquier actividad administrativa, no puede quedar fuera de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia a que se refiere el artículo 103 CE, ni mucho menos del control jurisdiccional de los jueces y tribunales del artículo 106 CE. Por todo ello, y dada su importancia dentro de la gestión pública, el ordenamiento jurídico ha previsto un sistema de controles específicos para la actividad financiera del sector público. En el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 140 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), establecen las distintas fórmulas para el control de la gestión económico-financiera del sector público estatal. El artículo 140 LGP, en relación con la Administración del Estado, dispone: “1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia. 2. La Intervención General del Estado ejercerá en los términos previstos en esta Ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.” El más destacado de dicho órgano es Intervención, cuya principal función, además de asesorar a la entidad en materia económico-financiera, es fiscalizar su gestión económica. Así, el citado control interno es ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión económico-financiera se controla, y que tiene como objetivos la verificación del sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión financiera y a los establecidos en la LOEPSF. EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LOS ENTES DEPENDIENTES En el ámbito local, los preceptos equivalentes están previstos en el capítulo IV del título VI TRLHL, con el nombre “Control y fiscalización”. El artículo 213 TRLRHL dispone:
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