Temari de proves selectives 2024-2025 44 “Se ejercerán en las entidades locales, con la extensión y los efectos que determinan los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles que dependen de ellas, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en el apartado anterior. Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior.” El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico del control interno de las entidades locales (RCIL) tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 TRLRHL. Clases de control El Derecho positivo prevé varios sistemas y órganos encaminados a inspeccionar, fiscalizar e intervenir la actividad financiera de los entes públicos, instrumentos susceptibles de diferentes clasificaciones, según la perspectiva con que se contemplen: • Según el sujeto que lo realiza: control interno (si lo ejercita un órgano propio de la estructura del órgano gestor) o externo (si el órgano fiscalizador no depende, ni orgánica ni funcionalmente, del órgano gestor). • Según el momento en el que se efectúa: control preventivo, control concomitante, control ulterior o crítico. • Por la forma de control y su finalidad: control de legalidad, control financiero y control de eficacia. Control interno La legislación de régimen local distingue entre control interno y control externo, y dedica al primero los artículos 213 a 222 TRLHL. El artículo 213 TRLHL distingue tres clases de funciones: • Función de intervención, que comprende un control de legalidad dirigido a comprobar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la gestión financiera. • Función de control financiero, que tiene por finalidad básica la comprobación del funcionamiento de la entidad en el aspecto económico-financiero de los entes controlados y se realizará por los procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. • Función de control de eficacia y eficiencia, definido como el que se propone comprobar en qué grado se han cumplido o ejecutado los programas públicos de gastos desde el ángulo de la eficacia y desde el de la eficiencia, lo que pone de manifiesto, en términos económicos, si se han conseguido con el menor coste posible.
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