Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 45 Régimen jurídico del control interno Como se ha dicho, el RCIL regula las actuaciones de control interno que llevan a cabo las entidades que conforman el sector público local y que se ajustarán a los preceptos contenidos en el TRLHL, y a las normas reguladoras aprobadas por las EELL en desarrollo de las anteriores disposiciones. Los elementos fundamentales del modelo del control interno local desarrollado en el RCIL, siguiendo su propio preámbulo, pueden sistematizarse del siguiente modo: • El control tiene carácter sistémico, en consecuencia, comprende la actividad de todo el sector público local y se realiza de forma recurrente en el tiempo. • A tal fin, pueden distinguirse dos niveles de actuación, un primer nivel en el que las actuaciones de control se realizan conforme a sus modalidades básicas y subsiguientes produciendo los efectos jurídicos que les son propios, y un segundo nivel en el que los resultados del control se sistematizan en un Informe Anual en aras a su corrección mediante un Plan de Acción. • El control se realiza mediante dos modalidades básicas: la primera, de carácter preventivo, consistente en el control de legalidad de los actos con repercusión económica, financiera y patrimonial de los entes con presupuesto limitativo mediante el ejercicio de la tradicional función interventora; la segunda, de carácter correctivo, consistente en el control integral de la gestión de todo el sector público local mediante el ejercicio de la innovadora función de control financiero. • Los objetivos últimos del control son garantizar el cumplimento del ordenamiento jurídico y de los principios generales de la buena gestión financiera en sus diversas manifestaciones. • Junto a un nivel mínimo y uniforme de control interno establecido con carácter general, las entidades locales deben desarrollar y adaptar un modelo de control interno propio acorde con su realidad que, en todo caso, deberá garantizar un nivel de control mínimo eficaz y efectivo. • El modelo implica a todos los agentes de la organización, esto es, a los órganos de gestión y de control, a los órganos de gobierno y al pleno en su función de control y fiscalización de la acción de los órganos de gobierno. El RCIL contiene cuarenta artículos estructurados en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final. El título I, bajo la rúbrica Disposiciones generales, regula el ámbito subjetivo de aplicación, las modalidades básicas, los principios del ejercicio del control interno y los deberes y facultades del órgano de control. En su contenido, destaca como novedad la obligatoriedad de asegurar un nivel de control mínimo eficaz y efectivo. El título II está dedicado a la regulación de la Función interventora en sus diversas modalidades y actuaciones de control. Contiene varios regímenes jurídicos conforme se trate de control de ingresos, gastos o pagos. Entre sus novedades más significativas, cabe destacar la regulación detallada de la intervención de la comprobación material de la inversión, la regulación del procedimiento de la omisión de la función interventora, el establecimiento de un estándar mínimo y uniforme de control en el régimen especial de control previo sobre gastos y el establecimiento de un procedimiento incidental “extraordinario” de resolución de discrepancias mediante la habilitación para elevar a esta a los órganos de control de la Administración que ejerza la tutela financiera. El título III regula la Función de control financiero, y constituye en sí mismo una autentica novedad debido al inexistente desarrollo de esta materia en el ámbito local. Siguiendo el modelo estatal, regula las

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