Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 46 modalidades de control permanente y de auditoría publica incluyendo en ambas el control de eficacia, distinguiendo, a su vez, en esta última modalidad entre la auditoría de cuentas, la de cumplimiento y la operativa. Asimismo, sitúa en el ámbito del control permanente las actuaciones atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor. No obstante, cabe destacar, por su significación, la necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una planificación del control financiero que debe culminar en la elaboración y adopción por el órgano interventor de un Plan Anual de Control Financiero; el establecimiento de mecanismos de colaboración con la IGAE y firmas privadas de auditoría, y una remisión en bloque al conjunto de normas técnicas vigentes en el sector público estatal a efectos de lograr una homogeneidad en la formalización y tramitación de los informes de control. El título IV, bajo la rúbrica Informe resumen y plan de acción, regula precisamente estas dos novedades del control interno local. Finalmente, el título V regula el Régimen de control simplificado y establece la facultad de aplicar, frente al régimen general de control, un régimen especial a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, consistente en la aplicación potestativa del control financiero excepto para aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal. Ámbito de aplicación El RCIL determina el ámbito de aplicación del control interno de las entidades locales en su artículo 2.1, al establecer que “el control al que se refiere el título VI del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales será ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local por los órganos de intervención con la extensión y los efectos que se determinan en los artículos siguientes. Continúa este artículo, en su apartado 2, estableciendo que “a los efectos de este reglamento forman parte del sector público local: a) “La propia entidad local. b) Los organismos autónomos locales. c) Las entidades públicas empresariales locales. d) Las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local. e) Las fundaciones del sector público dependientes de la entidad local. f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas de las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la entidad local.” Queda así definido el ámbito subjetivo del control interno de las entidades locales de forma clara y meridiana: el órgano interventor es el sujeto activo del control interno, mientras que el sujeto pasivo viene determinado por lo que el RCIL ha venido a denominar, de forma novedosa, “sector público local”.

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