Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 47 Principios del ejercicio del control interno En el marco general de las disposiciones generales que regulan el ejercicio del control interno, el artículo 4 RCIL establece que “el órgano interventor de la entidad local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio”. A estos principios explícitos que deben regir el ejercicio del control interno local deben de añadirse aquellos que, sin ser enunciados como tales, están recogidos en el mismo artículo 4, y aquellos otros implícitos en la regulación del control interno que pese a su evidencia merecen ser enunciados y resaltados: control efectivo mínimo, suficiencia de medios, programación plurianual y objetividad. Algunos de los principios enunciados, considerados como reglas de conducta, afectan al comportamiento subjetivo del órgano interventor, mientras que otros se refieren a las condiciones objetivas de diferente orden que debe proporcionar o habilitar la entidad local en los que las actuaciones de control se desarrollen, debiendo el órgano interventor dar cuenta expresa al pleno de su grado de cumplimiento en el Informe anual de control interno. A continuación, se analizan someramente sus contenidos y finalidades: a) Autonomía funcional Este principio consagra el atributo de independencia o autonomía de cualquier actividad que pretenda ser calificada de control, en el sentido de ausencia de dominio del sujeto controlado respecto del sujeto controlador, por lo que a la actividad de control se refiere. Es un atributo que debe predicarse del sujeto activo del control sea cual sea la modalidad que se ejerza o la finalidad del mismo. Sin independencia existirá otra cosa, pero no control. Señala el apartado 2 del artículo de referencia que “el órgano interventor de la entidad local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas”. Formalmente, la independencia funcional nada tiene que ver con la dependencia orgánica, pero sin duda la posición del órgano interventor en la organización local favorecerá o entorpecerá el desarrollo de un control objetivo e independiente. b) Ejercicio desconcentrado Los diferentes apartados del artículo 4 comentado no hacen referencia a este principio que se enuncia en su apartado 1. Sin duda, se trata de un exceso del mimetismo con el que se ha regulado el control interno del sector público local respecto de la regulación del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado se estructura sobre la base de un interventor general y un conjunto de interventores delegados de ámbito sectorial o territorial, estructura que nada tiene que ver con la de las intervenciones locales caracterizadas por una secular falta de medios. Por supuesto, nada impide que pueda implementarse una estructura desconcentrada del control interno, pero ello dista mucho de la realidad existente en la actualidad. c) Procedimiento contradictorio De acuerdo con este principio, el órgano controlado no solo deberá tener conocimiento de los resultados de las actuaciones de control, sino que también podrá manifestar su conformidad o disconformidad respecto de los mismos, según la modalidad de control de que se trate.

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