Temari de proves selectives 2024-2025 48 En la modalidad de control financiero, podrá formular alegaciones a los informes provisionales de control permanente o de auditoría pública, mientras que en la modalidad de control previo o función interventora está legitimado para plantear un procedimiento incidental de resolución de discrepancias, si no acepta el reparo formulado por el órgano interventor. El órgano de control no se encuentra en una posición de superior jerarquía respecto del órgano, organismo o ente cuya gestión controla. Ambos tienen un superior jerárquico común que tendrá la última palabra en los conflictos que puedan plantearse. Así, el artículo 15 RCIL, con motivo de la regulación de las Discrepancias, establece que “las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”, y continúa señalando que “los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el presidente de la entidad local o por el pleno”. d) Control efectivo mínimo El RCIL establece el principio de control efectivo mínimo cuando determina en el apartado 3 del artículo 4 que “el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo al menos del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos, y en función de un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto”. Pese a no formularse de forma explícita en el apartado 1 del artículo 4, este principio preside el conjunto de la regulación de las actuaciones de control, e incluso se formula de forma expresa en el artículo 34 del RCIL, con motivo de la regulación de la “colaboración en las actuaciones de auditoría pública al establecer que con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este reglamento se consignarán en los presupuestos de las entidades locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración”. e) Suficiencia de medios En relación con el mandato anterior, el RCIL establece en el mismo apartado 3 del artículo 4 que “el órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes”. Obviamente, del cumplimiento de este principio dependerá que la entidad local disponga de un “modelo de control eficaz” que garantice un “control efectivo mínimo” de la actividad económico-financiera del sector público local, o que la entidad local no vaya más allá de disponer, simplemente, de una “apariencia de control”. f) Programación plurianual El mandato del nivel de control efectivo mínimo que se concreta en el control del cien por cien del presupuesto general consolidado en el transcurso de tres ejercicios consecutivos transciende la programación anual de las actuaciones de control para convertirla en plurianual. Sin duda, la programación de las actuaciones de control, así como el correspondiente análisis de riesgos que debe preceder a la misma, constituye un ámbito determinante de la función de control interno de carácter novedoso e ingente que, en pro de un modelo de control eficaz y efectivo, merecerá una considerable atención, así como un desarrollo técnico que acompañe su desarrollo e implementación. g) Objetividad Al igual que la independencia, la objetividad pertenece al núcleo de la función de control. Las actuaciones de control han de desarrollare de acuerdo con los procedimientos establecidos sirviendo a la finalidad de los mismos mediante la aplicación del canon de control que corresponda, según la modalidad que se ejerza en cada caso.
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