Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 49 El control es objetivo cuando las respectivas actuaciones de control se refieren a las diferentes materias que constituyen su objeto y su parámetro de actuación se encuentra delimitado por un conjunto de normas y principios preestablecidos no disponibles por quien actúa el control, evitando así cualquier actuación arbitraria y garantizando su neutralidad. El control debe ser fiel al canon que aplica en sus actuaciones. En este sentido, el artículo 2 RCIL determina que las actuaciones de control se han de ejecutar con “la extensión y los efectos” que determinan las normas que las regulan. De igual modo, cabe resaltar el mandato contenido en el artículo 8.2 RCIL cuando establece que “el ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas”. El reglamento insiste en la necesidad de que las actuaciones de control se ajusten objetivamente a su objeto cuando en el artículo 15.6, con motivo de la regulación de las Discrepancias, determina que “dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función interventora, sin incluir cuestiones de oportunidad y conveniencia de las actuaciones que fiscalice”. LA FUNCIÓN INTERVENTORA: ÁMBITO OBJETIVO, ÁMBITO SUBJETIVO Y MODALIDADES. ESPECIAL REFERENCIA A LOS REPAROS Ámbito objetivo El artículo 214 TRLHL dispone que la función interventora comprende la fiscalización de todos los actos de las entidades locales y de aquellos organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y la liquidación de derechos y obligaciones, o gastos de contenido económico, ingresos y pagos que deriven de ellos, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados con el fin de ajustar la gestión a las disposiciones aplicables en cada caso. En cuanto a su ejercicio, el apartado segundo del mismo artículo lo extiende a las siguientes actuaciones: • Intervención crítica o previa de cualquier acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. • Intervención formal de la ordenación del pago: se efectúa en el momento de expedición de las órdenes de pago. • Intervención material del pago: se realiza al firmar, junto con el alcalde y el tesorero, cheques u órdenes de transferencia bancaria. • Intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Así, se trata de una función administrativa de control interno que tiene por objeto comprobar la adecuación o no del acto de naturaleza económica fiscalizado a la norma jurídica. Pese a la amplitud con la que se expresa el artículo 214 TRLRHL al referirse a todos los actos administrativos de naturaleza económica, el ejercicio de la función de intervención puede ser objeto de sistematización en el control de los siguientes actos: • Control sobre los ingresos: º Sobre liquidaciones y, en general, de cualquiera de los actos generadores de derechos económicos. º De movimientos de fondos. º De la forma de realizar los ingresos y de todo el proceso recaudatorio en general.

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