Temari de proves selectives 2024-2025 50 • Control sobre los gastos: º Los actos de autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones. º La ordenación formal y la realización material del pago. º La realidad y adecuación de las inversiones y la correcta aplicación de las subvenciones. • La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de cualquier acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o puedan tener repercusión financiera o patrimonial, con la emisión del correspondiente informe o la formulación, en su caso, de los reparos procedentes. • La intervención formal de la ordenación del pago y su realización material. • La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios. • La recepción, examen y censura de los justificantes de las órdenes expedidas a justificar y la reclamación de los mismos a su vencimiento. • La intervención de los ingresos y la fiscalización de todos los actos de gestión tributaria. • La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, déficits o descubiertos contables. • El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos. • La emisión de informes, dictámenes y propuestas en materia económico-financiera o presupuestaria que le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los concejales o diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la oportunidad de nuevos servicios o la reforma de los existentes. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre la repercusión presupuestaria, podrán solicitar el uso de la palabra para asesorar a la corporación. Modalidades El apartado segundo del artículo 214 TRLHL se refiere a la fiscalización previa y detallada de cualquier acto administrativo de contenido económico. Esta fiscalización se realiza al mismo tiempo que se produce el gasto público y acompaña a las diferentes fases del procedimiento administrativo que regula la ejecución del presupuesto, y es por ello que este procedimiento se denomina “preventivo”, ya que el control se efectúa antes de aprobar el acto administrativo de contenido económico. Por otra parte, el apartado segundo del artículo 214 TRLRHL distingue las siguientes modalidades de función interventora, formal y material: • Intervención crítica o fiscalización previa. • Intervención formal del pago. • Intervención material del pago. • Intervención material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
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