Temari de proves selectives 2024-2025 51 La intervención formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente han de estar incorporados al expediente. La intervención material comprobará la aplicación real y efectiva de los fondos públicos. Exclusión de la fiscalización previa Pese a que, como se ha visto, opera la intervención previa y plena de los actos administrativos de naturaleza económica, en algunos casos se puede excluir la intervención previa de determinados gastos, y también someter obligaciones o gastos a una fiscalización limitada. El artículo 219.1 TRLHL exceptúa la intervención previa en los siguientes supuestos: • Gastos de material no inventariable La IGAE ha vinculado esta expresión a los subconceptos 220.00, 220.01 y 220.02 de la clasificación económica de gastos contenida en la Resolución de 19 de enero de 2009, sobre la estructura de los presupuestos de las entidades locales (art. 22 del anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre) referentes al material de oficina. Según esta estructura, tienen la consideración de bienes no inventariables los que reúnan las siguientes características: º Bienes fungibles. º Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. º No ser susceptibles de inclusión en el inventario. º Ser gastos que previsiblemente son reiterativos. • Contratos menores Están tipificados en la LCSP. Son contratos de pequeña cuantía que se aprueban mediante un procedimiento muy simplificado. La ley no señala ninguna limitación respecto al objeto del contrato. • Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo Quedan exentos una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o del contrato del cual derivan, o sus modificaciones. En este supuesto, se fiscalizará el primer acto de disposición. Las modificaciones también estarán sujetas a intervención previa. La razón de fondo de este supuesto es que, dado el carácter repetitivo, mientras no se produzcan alteraciones en los términos del contrato se mantienen las mismas razones que motivaron la conformidad de la fiscalización del acto inicial. Y precisamente este carácter repetitivo se ha tenido en cuenta a la hora de hacer el cálculo de los correspondientes créditos presupuestarios, a fin de que estos resulten suficientes para todo el periodo anual. En todo caso, la no necesidad de intervención previa no supone que no se deba realizar la correspondiente anotación contable de la obligación liquidada caso por caso.
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