Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 52 • Los gastos inferiores a 3.005,06 € que, conforme a la normativa, se hagan efectivos mediante el sistema de adelantos de caja fija. Fiscalización previa limitada Según se establece en el artículo 219.2 TRLRHL, el pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la fiscalización previa se limite a comprobar los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario, y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 TRLRHL. b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, los determine el pleno a propuesta del presidente. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los correspondientes expedientes. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a los que se refieren los párrafos anteriores serán objeto de otra plena con posterioridad y ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría y con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Fiscalización posterior por muestreo Las EELL podrán determinar, mediante acuerdo del pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. Ámbito subjetivo La función interventora queda reservada en su ejercicio a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, al interventor o interventora, a quien también corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el pleno de la corporación. El artículo 11 RFHN, establece:

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