Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 53 “1. En las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto. 2. En las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos agrupen a los efectos de mantener en común el puesto de Intervención.” El artículo 4.1 RFHN establece que la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende: “a) La función interventora. b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el TRLHL.” El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como: 1. El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la LGS. 2. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos. 3. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito. 4. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto. 5. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los concejales o diputados, o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas. 6. La emisión de informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezcan su normativa específica. Asimismo, competerá a Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la EL, de acuerdo con los procedimientos que establezca el pleno. En cuanto a su ejercicio, el artículo 222 TRLHL establece que los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora, así como los que se designen para llevar a cabo los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia, es decir, podrán reunir todos los antecedentes que consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos que precisen, verificar arqueos y recuentos, y solicitar a quien corresponda los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios. Especial referencia a los reparos La práctica normal del resultado de la fiscalización de los actos del interventor general de la corporación o del secretario-interventor es que sea de conformidad, conclusión que no está sujeta a reglas especiales, sino que es suficiente la consignación con una simple diligencia de “intervenido y conforme”, sin necesidad de exponer los motivos que la fundamentan.

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