Temari de proves selectives 2024-2025 54 Sin embargo, el TRLHL, en los artículos 215, 216, 217 y 2018, extrema el rigor formal al que se han de sujetar las actuaciones en el supuesto de que la fiscalización resulte disconforme. a) Formulación de reparos Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de adoptar el acuerdo o la resolución. La no formulación del reparo por parte del interventor cuando fuera procedente puede dar lugar a responsabilidad. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 188 TRLHL, en el que, taxativamente, se indica que los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. b) Efectos de los reparos Cuando la disconformidad se refiere al reconocimiento o la liquidación de derechos a favor de las entidades locales o de sus organismos autónomos, la oposición se ha de formalizar en una nota de reparo —que en ningún caso suspende la tramitación del expediente. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación de pagos, se suspende la tramitación del expediente hasta que aquel sea solucionado en los siguientes casos: • Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. • Cuando no hayan sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. • En materia de omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente. • Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. c) Formulación de discrepancias Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponde al presidente de la entidad local resolver la discrepancia. Dicha facultad no es delegable y su resolución es ejecutiva. No obstante, corresponde al pleno resolver las discrepancias cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o cuando se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. d) Informes sobre resolución de discrepancias El órgano interventor ha de elevar informe al pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El presidente de la corporación podrá presentar en el pleno informe justificativo de su actuación.
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