Temari de proves selectives 2024-2025 57 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado - Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo básico de contabilidad local - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre - Resolución de 1 de septiembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicación de la resolución que aprueba las normas de auditoría del sector público - Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las normas de auditoría del sector público a las normas internacionales de auditoría LOS CONTROLES FINANCIEROS, DE EFICACIA Y EFICIENCIA Hasta épocas recientes, la actividad de control ha tenido por finalidad casi exclusiva la verificación y el aseguramiento de la legalidad en la gestión y la responsabilidad del rendimiento de cuentas mediante procedimientos de fiscalización o intervención previa. En los últimos años, sin embargo, el objeto del ámbito de actuación de control interno se ha ampliado. En la actualidad, este objeto ya no es solo la legalidad, sino también la eficiencia y la economía en la gestión del gasto público, y, junto con la fiscalización, se han implantado otras técnicas para ejecutar estos controles, como la auditoría o el control financiero. Es decir, el órgano controlador ha de corregir actos administrativos jurídicamente ilícitos, pero también comportamientos o actuaciones antieconómicas en la utilización de fondos públicos. Así, el control interno se define como una función administrativa ejercida por funcionarios especializados que tiene por objeto la revisión de los actos o las decisiones administrativas de contenido económico con el fin de mejorar la gestión objeto de la revisión, tanto en términos de legalidad como de eficacia y eficiencia. Aparte de la fiscalización o control de legalidad, la revisión de la ejecución presupuestaria y, en general, de la actuación del sector público y el uso de los fondos públicos se ejerce también con otras finalidades, que sobrepasan el análisis de la mera legalidad de cada acto para concentrarse en el funcionamiento global del agente fiscalizado en su comportamiento o situación financiera o en la eficacia de su actuación. En concreto, el TRLHL prevé dos controles más sobre la gestión económico-financiera: el control financiero y el de eficacia y eficiencia.
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