Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 58 Control financiero El control interno que efectúa el interventor general de la corporación no se limita únicamente a la verificación de los aspectos legales de la gestión económica, sino que también se extiende al control financiero para examinar la gestión pública bajo la óptica del cumplimiento de los principios de buena gestión y de racionalidad económica, y, por supuesto, el de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero tiene como principal objetivo comprobar si los estados, las cuentas y los informes se presentan de forma adecuada, es decir, siguiendo los principios de contabilidad aplicables al caso; si proporcionan una representación fiel de las actividades de la empresa o entidad en su conjunto, y si alcanzan todos los detalles relevantes para asumir una adecuada comprensión de la información incluida en ellos. El TRLHL presenta un único artículo (220) para la regulación sobre el control financiero y, a falta de normativa reglamentaria que lo desarrolle, habrá que tener presente la LGP y la normativa que la desarrolla, que es de aplicación supletoria. El artículo 220.1 TRLHL afirma que el control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de aquellas entidades locales, organismos autónomos y sociedades mercantiles que dependen de ellos. Este régimen también se aplica a las entidades públicas empresariales conforme a lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local. La publicación de la LGS ha ampliado el ámbito de control financiero, preceptivo también en la concesión y aplicación de subvenciones. Según el artículo 220.2 TRLHL, el objetivo del control financiero consiste en comprobar, respecto al servicio o al ente sometido a control: • La adecuada presentación de la información financiera. • El cumplimiento de las normas y directrices que sean aplicables. • El grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. El control financiero pretende ir más allá del control de legalidad propio de la función interventora. En este sentido, el último inciso del artículo 157 LGP engloba estos dos primeros objetivos dentro de la finalidad general de comprobar que la gestión económico-financiera que realizan estos sujetos cumple con el objetivo de buena gestión financiera y, en particular, del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y del equilibrio financiero. Sin embargo, la técnica legislativa en el redactado de los artículos 220 y 221 del TRLRHL es muy confusa y denota la trascripción de los preceptos que antes de la LGP del 2003 eran de aplicación al control financiero del sector público estatal, los cuales no tenían una sistematización adecuada. Por ello, en el control financiero delimitado en el artículo 220 se menciona el control de eficacia y de eficiencia, cuando debería estar previsto por el artículo 221 TRLHL. Ejercicio del control financiero El control financiero se realizará mediante procedimientos de auditoría y de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.

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