Temari de proves selectives 2024-2025 59 Así, la normativa aplicable para ejecutar estos procedimientos de auditoría serán la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2188/1995, de 28 de noviembre, y sus sucesivas modificaciones, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE. El artículo 35.2 del RD 2188/1995 expone que las auditorías consistirán en comprobar la actividad económico-financiera de los entes o de los programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y aplicando procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionadas al efecto. Estas comprobaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar alguno de los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación, y de sistemas y procedimientos de gestión financiera. Según el artículo 220.4 TRLHL, el resultado del control efectuado se deberá emitir mediante un informe escrito en el que se hagan constar todas las observaciones y conclusiones que se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, se deberán remitir al pleno para que los examine. De este precepto, y en consonancia con los artículos 160 y siguientes de la LGP y 34 del RD 2188/1995, se deriva que de los informes de control únicamente puede extraerse la información necesaria para una mejor aplicación de los principios de eficiencia y de economía en la programación y ejecución del gasto público. Control de eficacia y eficiencia El TRLHL, en el artículo 221, dispone lo siguiente: “El control de eficacia tiene por objeto comprobar periódicamente el grado de cumplimiento de los objetivos, así como analizar el coste de funcionamiento y el rendimiento de los servicios o inversiones respectivos.” La doctrina es unánime al considerar que el control de eficacia al que se refiere el artículo 221 TRLRHL supone dos controles distintos, aunque complementarios: • El control de eficiencia comprende la relación entre el producto obtenido y el coste de los medios utilizados, según lo cual una organización es eficiente cuando consigue obtener sus objetivos con un coste mínimo o cuando un presupuesto de gastos determinado asume al máximo sus objetivos. • El control de eficacia, en sentido estricto, relaciona los objetivos conseguidos con los perseguidos. El gestor será más eficaz cuanto más se aproxime a los objetivos. Aunque el TRLRHL distingue entre el control financiero y el control de eficacia, además de incluir el control de eficiencia dentro del control financiero, la LGP y el RD 2188/1995 se inclinan por un concepto amplio de control de eficacia que incluye tanto el de eficiencia como el de eficacia en sentido estricto. En todo caso, este control forma parte del control financiero del sector público estatal. Técnicas para el ejercicio del control de eficacia y eficiencia Las técnicas de control de eficacia simplemente tratan de señalar el grado o porcentaje de la consecución de los objetivos que resultan de los planes, de los programas de actuación, de inversiones y de financiación, y con la verificación posterior de la contabilidad se puede determinar qué porcentaje se ha cubierto. En relación con el control de eficiencia del sector público, en la Regla 48 de la ICAL-Normal se establece que:
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