Temari de proves selectives 2024-2025 69 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local - Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales - Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Cuando hablamos de control externo nos referimos a aquel tipo de control en el que el órgano que lo realiza no depende del ente controlado. En un sentido amplio, se pueden considerar órganos de control externo todos los que, con carácter general, se dirigen, de un modo u otro, a comprobar y garantizar el funcionamiento regular de la AP. Aquí podemos encontrar el control ejercido sobre la actividad de la AP por el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los tribunales ordinarios de justicia (especialmente el orden contencioso administrativo). Pero cuando se habla de control externo en el ámbito de la actividad económico-financiera del sector público se hace referencia específicamente al TCu (ámbito estatal), a los OCEX (OOAA de control externo —Sindicatura de Cuentas en la Comunidad Autónoma de Cataluña—), así como a las Cortes Generales, parlamentos autonómicos y al órgano plenario en las CCLL. En el ámbito del control externo, es necesario, además, distinguir entre el desarrollado directamente por el Parlamento o el pleno (en los entes locales), que es de naturaleza política, y el que ejerce el TCu. De acuerdo con los artículos 115 LRBRL y 223 TRLHL, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades dependientes de estas es una función propia del TCu. El artículo 136 CE dispone que el TCu es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. De este precepto se deriva que el ámbito de actuación de este órgano se extiende tanto al sector público de las Comunidades Autónomas como al sector público local. El marco jurídico —que desarrolla el artículo 136 CE— aplicable al TCu es el siguiente: • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que contiene las normas fundamentales sobre organización, composición, funciones y modos de realizarlas (LOTCu). • Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). De acuerdo con el artículo 2 LOTCu, son funciones propias del Tribunal de Cuentas: • La fiscalización externa, permanente y constitutiva de la actividad económico-financiera del sector público (función fiscalizadora). • El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueda incurrir quien tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos (función jurisdiccional).
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