Temari de proves selectives 2024-2025 70 A su vez, el artículo 1.2 LFTCu reafirma el carácter omnicomprensivo de la función fiscalizadora al disponer que “es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales”. El ámbito de competencia subjetivo, de acuerdo con el artículo 136.1 CE, es todo el sector público, el cual comprende los siguientes entes y colectivos (art. 4 LOTCu): • Sin excepciones: º Administración del Estado. º Comunidades Autónomas. º Corporaciones locales. º Entidades gestoras de la Seguridad Social. º Organismos autónomos. º Sociedades estatales. º Entidades públicas. • Por razón de la vinculación con los fondos públicos recibidos: º Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que reciba fondos o ayudas públicas. En relación con el control externo de la actividad económico-financiera del sector público local, de acuerdo con el artículo 115 LRBRL y el artículo 223 TRLHL, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades dependientes de estas es una función propia del Tribunal de Cuentas. De acuerdo con estas normas, el TCu cumple dos funciones de diferente naturaleza y régimen jurídico: la fiscalización de las cuentas públicas y la jurisdiccional. La función de fiscalización de las cuentas públicas Es la actividad de control dirigida a verificar que la actividad económico-financiera del sector público, en la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, se ejerce de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia y economía establecidos en la CE. En la normativa de las entidades locales, el principio de rendición de cuentas se plasma expresamente en el artículo 116 LRBRL: “Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del pleno a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.”
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