Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 71 a) Ámbito objetivo De acuerdo con los artículos 9 y siguientes de la LOTCu, la función fiscalizadora se ejerce sobre la siguiente actividad: • Principalmente, las cuentas generales y parciales que deben rendir los entes públicos, en los términos que prevea la normativa que los regule. En el ámbito local, el artículo 223 TLRHL dispone lo siguiente: “A estos efectos, las entidades locales han de remitir al Tribunal mencionado, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se somete a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.” • Contratos. • Patrimonio. • Modificaciones presupuestarias. • Subvenciones, créditos, avales y ayudas que se otorguen. Junto con el TCu, existen otros órganos fiscalizadores de las cuentas públicas, los OCEX (órganos autonómicos de control externo), establecidos en los correspondientes estatutos de autonomía y las posteriores leyes autonómicas que los desarrollan. En este sentido, el artículo 223.4 TRLHL expone que la fiscalización externa se entiende sin menoscabo de las facultades que las Comunidades Autónomas tengan atribuidas en sus estatutos en materia de fiscalización externa de las entidades locales. El artículo 26.3 LOTCu prevé la posibilidad, en el caso de que los estatutos de autonomía establezcan órganos propios de fiscalización, de delegar la instrucción de procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurra quien tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Las relaciones del TCu con los OCEX, según la jurisprudencia del TC, se rigen por ciertas reglas: • Los OCEX tienen un ámbito funcional preciso, delimitado por el respeto a la Constitución, al respectivo Estatuto de Autonomía y a las atribuciones del Tribunal de Cuentas. • Los entes locales están sometidos a un doble control fiscalizador: el del órgano de control externo que existe en su Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y la ley que regula el OCEX, y el Tribunal de Cuentas, que operará siempre como órgano supremo. • La fiscalización de los entes locales por los OCEX no supone subordinación ni dependencia jerárquica contraria a la autonomía de aquellos, sino que entra dentro del ejercicio de la tutela financiera. El Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé, en los artículos 80 y 81, la existencia de un OCEX, la Sindicatura de Cuentas, al cual se remitirán directamente las cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

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