Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 72 La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas El artículo 2.b LOTCu dispone que la función jurisdiccional se extiende al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran los que tengan a su cargo el manejo de fondos y efectos públicos. Según el artículo 15 LOTCu, los sujetos que efectúan el manejo de fondos y efectos públicos son los que recauden, intervengan, administren, custodien o utilicen fondos o efectos públicos. A su vez, el artículo 38.1 de la misma ley delimita la responsabilidad contable de los sujetos mencionados, cuando por acción u omisión contraria a la ley originen el menoscabo de los fondos o efectos públicos, de manera que quedarán obligados a la indemnización de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad contable, según la doctrina dominante, constituye una variedad dentro del género común de las responsabilidades de las autoridades y los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, prevista con carácter general para todas las administraciones en la Ley de procedimiento administrativo común y la Ley de régimen jurídico del sector público. LA FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES La función de fiscalización es la actividad de control dirigida a verificar que la actividad económico-financiera del sector público, en la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, se ejerce de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia y economía establecidos en la CE. Su manifestación ordinaria o genérica consiste en el examen y la comprobación de las cuentas anuales que han de rendirse, aunque también puede efectuarse con controles de carácter aislado, tanto de legalidad como financieros o de eficacia. De acuerdo con el artículo 11 LOTCu, la función fiscalizadora se ejerce sobre la siguiente actividad: • Principalmente, las cuentas generales y parciales que han de rendir los entes públicos, en los términos que prevea la normativa que los regule. En el ámbito local, el artículo 223 TRLHL dispone lo siguiente: “2. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior. 3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.” • Contratos celebrados por la AGE y el resto de entidades del sector público, en los casos en los que así se establezca o que considere conveniente el Tribunal. • La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y de las otras entidades del sector público. • Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las incorporaciones, las ampliaciones, las transferencias y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. • Subvenciones, créditos, avales y ayudas que se otorguen.

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