Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 75 Funciones Las funciones propias del Tribunal de cuentas son: • Fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económica y financiera del sector público. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Corresponde al Tribunal de Cuentas el examen y la comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se hayan rendido las cuentas y, en particular, fiscalizar: º Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las otras entidades del sector público, en los casos en los que así esté previsto o cuando lo considere conveniente el Tribunal. º La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y de las otras entidades del sector público. º Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, las ampliaciones, la transferencia y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. • Jurisdiccional. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que han de rendir los que recaudan, intervienen, administran, custodian o utilizan bienes, caudales o efectos públicos. La jurisdicción contable se extiende al alcance de los caudales a fines públicos, así como a las obligaciones accesorias o constituidas en garantía de su gestión. No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las materias siguientes: º Asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional. º Temas sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. º Hechos constitutivos de delito o falta. º Cuestiones de carácter civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial. A través del Tribunal de Cuentas se completa la tarea fiscalizadora de las Cortes, mediante un control intermedio de todo el ciclo económico que nace con la aprobación del presupuesto y acaba con la sanción definitiva de las cuentas del Estado. LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Junto con el Tribunal de Cuentas, existen otros órganos fiscalizadores de las cuentas públicas. Son los OCEX, órganos autonómicos de control externo, previstos en los correspondientes estatutos de autonomía y en las leyes autonómicas que los desarrollan. En este sentido, el artículo 223.4 TRLHL dice que la fiscalización externa “se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las Comunidades Autónomas”.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=