Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 76 La primera institución autonómica de control externo que se puso en marcha fue la de Navarra, siendo en la actualidad trece las CCAA que cuentan con un órgano autonómico dedicado a la fiscalización de sus entidades públicas, función que comparten con la de asesoramiento a sus respectivos Parlamentos en materias económico-financieras. Dichas Comunidades son las siguientes: • Andalucía (Cámara de Cuentas). • Aragón (Cámara de Cuentas). • Asturias (Sindicatura de Cuentas). • Canarias (Audiencia de Cuentas). • Castilla-La Mancha (Sindicatura de Cuentas). • Castilla y León (Consejo de Cuentas). • Cataluña (Sindicatura de Cuentas). • Comunidad Valenciana (Sindicatura de Cuentas). • Galicia (Consejo de Cuentas). • Islas Baleares (Sindicatura de Cuentas). • Madrid (Cámara de Cuentas). • Navarra (Cámara de Cuentas ). • País Vasco (Tribunal Vasco de Cuentas Públicas). En Cataluña, el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas, dispone, respecto a la remisión de las cuentas generales de las corporaciones locales, que estas deberán rendir las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas y antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio. La Sindicatura de Cuentas ha de formar y unir la cuenta general de las CCLL, la cual ha de ser conocida por el Parlamento. Además de rendir las cuentas generales, se deberán entregar a la Sindicatura de Cuentas las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las correspondientes recomendaciones y reservas. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación establecida o de la información complementaria de aquella documentación, una vez realizado el trámite de audiencia sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, el pleno de la Sindicatura de Cuentas deberá comunicarlo al departamento competente en materia de Administración Local para la inscripción en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que deberá estar a disposición de los departamentos de la Administración de la Generalitat, y al Departamento de Economía, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña, siempre que no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se deberá mantener hasta que se acredite la remisión de las cuentas y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.

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