Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 78 Las conclusiones de la sentencia mencionada respecto a esta función son las siguientes: º A pesar de que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas puede extenderse a todo el sector público, incluidas las corporaciones locales, el ámbito principal y preferente de su ejercicio es el de la actividad financiera del Estado y del sector público estatal. º Pese a que el Tribunal de Cuentas es el organismo fiscalizador de la actividad financiera pública, no tiene por qué ser el único. Lo que exige el artículo 136.1 CE es que, de existir varios órganos fiscalizadores, el Tribunal de Cuentas mantenga con estos órganos una relación de supremacía. º Respecto al control financiero de las corporaciones locales por estos órganos, tampoco contradice al artículo 136.1 CE mientras la relación del Tribunal de Cuentas con estos sea la ya mencionada de supremacía. º Por todo ello, la competencia que pueda atribuirse a estos órganos fiscalizadores sobre las corporaciones locales no excluye ni es incompatible con la que pueda corresponder al Tribunal de Cuentas sobre estas mismas administraciones públicas. En todo caso, esta actividad fiscalizadora no puede interferir en la autonomía que el artículo 137 CE reconoce a los entes locales, ya que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias de estos, realizado tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en los casos y en las formas determinados legalmente. Pese a ello, no podrá tratarse de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi-jerárquica respecto a la Administración estatal o autonómica. En cualquier caso, se ha de tratar de controles de carácter concreto, que deberán referirse normalmente a supuestos en los que el ejercicio de las competencias de la entidad local incida en intereses generales concurrentes con los del ente que ejerce el control (STC 4/1981 y STC 27/1987). LA JURISDICCIÓN CONTABLE: PROCEDIMIENTOS El artículo 49.1 LOTCu indica que la jurisdicción contable conocerá de las prestaciones de responsabilidad que se desprenden de las cuentas que han de rendir todos los que tengan a su cargo el manejo de fondos o efectos públicos, que se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originen un menoscabo en estos fondos o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, si procede, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de este sector. En el ámbito local, el artículo 188 TRLHL regula la responsabilidad personal de los ordenadores de gastos y pagos, en todo caso, y de los interventores de las entidades locales cuando no adviertan por escrito de la improcedencia de cualquier gasto que autoricen y de cualquier obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Caracteriza a la responsabilidad contable: • Su origen: una gestión ilegal y dolosa o negligente de bienes y derechos de titularidad pública. • Sus efectos: la obligación de reparar al patrimonio público los daños y perjuicios originados.

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