Temari de proves selectives 2024-2025 79 El artículo 18 LOTCu dice que la jurisdicción contable es compatible, respecto a unos mismos hechos, con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Cuando los hechos sean constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia. En el mismo sentido, el artículo 49.3 LFTCu dispone la abstención de la jurisdicción penal a conocer sobre la responsabilidad contable y la habilita para dar traslado al Tribunal de Cuentas para que resuelva sobre esta posible responsabilidad. No obstante, la responsabilidad contable se puede extender también a los miembros de las corporaciones locales, así como al resto de funcionarios y empleados del sector público local. Por lo que respecta a los miembros de las corporaciones locales, la habilitación legal la contiene el artículo 78 LRBRL, según el cual podrán exigir responsabilidad civil y penal a sus miembros cuando por dolo, culpa o negligencia hayan causado daños y perjuicios a la corporación. Clases La responsabilidad contable podrá ser directa o subsidiaria. La directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados, y la responsabilidad subsidiaria se limitará a los perjuicios causados a consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa. Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución. Por el contrario, serán responsables subsidiarios quienes, por negligencia o demora en el cumplimiento de las obligaciones atribuidas de modo expreso por las leyes, hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas. Los supuestos más típicos de responsabilidad contable son el alcance y la malversación. A tales efectos: • El alcance es el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. • Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción o el consentimiento para que esta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Existen, igualmente, otros supuestos distintos del alcance y la malversación generadores de responsabilidad contable. Son esencialmente aquellos recogidos en la Ley General Presupuestaria que, como peculiaridades propias, se trata de infracciones generadoras de responsabilidad contable cuya exigencia se efectúa a través de los denominados expedientes administrativos de responsabilidad contable, aunque la autoridad administrativa que acuerda la incoación del procedimiento debe comunicarlo al Tribunal de Cuentas, para que, en su caso, recabe el conocimiento del asunto.
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